Ley 19.550

Artículo 114Requisitos

Texto oficial

El peticionante acreditará su condición de socio, la existencia del peligro y su gravedad, que agotó los recursos acordados por el social y se promovió acción de remoción. Criterio restrictivo. El juez apreciará la procedencia de la intervención con criterio restrictivo. Clases.

Qué significa en la práctica

El peticionante debe acreditar su condición de socio, el peligro y haber agotado los recursos.
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