Ley 19.550

Artículo 115Clases de intervención

Texto oficial

La intervención puede consistir en la designación de un mero veedor, de uno o varios coadministradores, o de uno o varios administradores. Misión. Atribuciones. El juez fijará la misión que deberán cumplir y las atribuciones que les asigne de acuerdo con sus funciones, sin poder ser mayores que las otorgadas a los administradores por esta ley o el social. Precisará el término de la intervención, el que solo puede ser prorrogado mediante información sumaria de su necesidad. Contracautela.

Qué significa en la práctica

La intervención puede ser mero veedor, coadministrador o administrador.
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