Ley 19.550

Artículo 116Contracautela

Texto oficial

El peticionante deberá prestar la contracautela que se fije, de acuerdo con las circunstancias del caso, los perjuicios que la medida pueda causar a la sociedad y las costas causídicas. .

Qué significa en la práctica

El peticionante debe prestar la contracautela que fije el juez.
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