Ley 19.550

Artículo 129Remoción del administrador

Texto oficial

El administrador, socio o no, aun designado en el social, puede ser removido por decisión de mayoría en cualquier tiempo sin invocación de causa, salvo pacto en contrario. Cuando el requiera justa causa, conservará su cargo hasta la judicial, si negare la existencia de aquella, salvo su separación provisional por aplicación de la Sección XIV del Capítulo I. Cualquier socio puede reclamarla judicialmente con invocación de justa causa. Los socios disconformes con la remoción del administrador cuyo nombramiento fue condición expresa de la constitución de la sociedad, tienen derecho de receso. Renuncia. Responsabilidad.

Qué significa en la práctica

El administrador puede ser removido por decisión de la mayoría.
← Ver en Ley General de Sociedades completaLeyes