Ley 19.550

Artículo 130Renuncia del administrador

Texto oficial

El administrador, aunque fuere socio, puede renunciar en cualquier tiempo, salvo pacto en contrario, pero responde de los perjuicios que ocasione si la renuncia fuere dolosa o intempestiva. Modificación del .

Qué significa en la práctica

El administrador puede renunciar, respondiendo por los perjuicios si la renuncia es intempestiva.
← Ver en Ley General de Sociedades completaLeyes