Un socio no puede realizar por cuenta propia o ajena actos que importen competir con la sociedad, salvo consentimiento expreso y unánime de los consocios. Sanción. La violación de esta prohibición autoriza la exclusión del socio, la incorporación de los beneficios obtenidos y el resarcimiento de los daños. SECCION II De la Sociedad en Comandita Simple Caracterización.
Qué significa en la práctica
Un socio no puede realizar por cuenta propia o ajena actos en con la sociedad.