Ley 19.550

Artículo 133Actos en competencia

Texto oficial

Un socio no puede realizar por cuenta propia o ajena actos que importen competir con la sociedad, salvo consentimiento expreso y unánime de los consocios. Sanción. La violación de esta prohibición autoriza la exclusión del socio, la incorporación de los beneficios obtenidos y el resarcimiento de los daños. SECCION II De la Sociedad en Comandita Simple Caracterización.

Qué significa en la práctica

Un socio no puede realizar por cuenta propia o ajena actos en con la sociedad.
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