Ley 19.550

Artículo 132Mayoría

Texto oficial

Por mayoría se entiende, en esta Sección, la mayoría absoluta de capital, excepto que el fije un régimen distinto. Actos en .

Qué significa en la práctica

Define la mayoría como la mayoría absoluta de capital, salvo pacto en contrario.
← Ver en Ley General de Sociedades completaLeyes