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Art. 132
Ley 19.550
Artículo 132
Mayoría
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Texto oficial
Por mayoría se entiende, en esta Sección, la mayoría absoluta de capital, excepto que el
contrato
fije un régimen distinto. Actos en
competencia
.
Qué significa en la práctica
Define la mayoría como la mayoría absoluta de capital, salvo pacto en contrario.
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