Ley 19.550

Artículo 136Administración (comandita simple)

Texto oficial

La administración y representación de la sociedad es ejercida por los socios comanditados o terceros que se designen, y se aplicarán las normas sobre administración de las sociedades colectivas. Sanción. La violación de este artículo y el artículo 134, segundo y tercer párrafos, hará responsables solidariamente al firmante con la sociedad por las obligaciones así contraídas. Prohibiciones al comanditario socio. Sanciones.

Qué significa en la práctica

La administración y representación corresponde a los socios comanditados.
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