Ley 19.550

Artículo 137Prohibición al comanditario

Texto oficial

El socio comanditario no puede inmiscuirse en la administración; si lo hiciere será responsable ilimitada y solidariamente. Su responsabilidad se extenderá a los actos en que no hubiera intervenido cuando su actuación administrativa fuere habitual. Tampoco puede ser mandatario. La violación de esta prohibición hará responsable al socio comanditario como en los casos en que se inmiscuya, sin perjuicio de obligar a la sociedad de acuerdo con el . Actos autorizados al comanditario.

Qué significa en la práctica

El socio comanditario no puede inmiscuirse en la administración.
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