Ley 19.550

Artículo 140Quiebra o muerte del comanditado

Texto oficial

No obstante lo dispuesto en los artículos 136 y 137, en caso de quiebra, concurso, muerte, incapacidad o inhabilitación de todos los socios comanditados, puede el socio comanditario realizar los actos urgentes que requiera la gestión de los negocios sociales mientras se regulariza la situación creada, sin incurrir en las responsabilidades de los artículos 136 y 137. Regularización, plazo, sanción. La sociedad se disuelve si no se regulariza o transforma en el término de tres (3) meses. Si los socios comanditarios no cumplen con las disposiciones legales, responderán ilimitada y solidariamente por las obligaciones contraídas. SECCION III De la Sociedad de Capital e Industria. Caracterización. Responsabilidad de los socios.

Qué significa en la práctica

Regula la quiebra, muerte o incapacidad del socio comanditado.
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