Ley 19.550

Artículo 141Capital e industria: responsabilidad

Texto oficial

El o los socios capitalistas responden de los resultados de las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva; quienes aportan exclusivamente su industria responden hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas. Razón social. Aditamento.

Qué significa en la práctica

Los socios capitalistas responden como los colectivos y los industriales hasta las ganancias no percibidas.
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