Ley 19.550

Artículo 142Denominación (capital e industria)

Texto oficial

La denominación social se integra con las palabras "sociedad de capital e industria" o su abreviatura. Si actúa bajo una razón social no podrá figurar en ella el nombre del socio industrial. La violación de este artículo hará responsable solidariamente al firmante con la sociedad por las obligaciones así contraídas. Administración y representación.

Qué significa en la práctica

La denominación se integra con 'sociedad de capital e industria' o su abreviatura.
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