Ley 19.550

Artículo 143Administración (capital e industria)

Texto oficial

La representación y administración de la sociedad podrá ejercerse por cualquiera de los socios, conforme a lo dispuesto en la Sección I del presente capítulo. Silencio sobre la parte de beneficios.

Qué significa en la práctica

La administración puede ejercerla cualquiera de los socios.
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