Ley 19.550

Artículo 146SRL: capital y responsabilidad

Texto oficial

El capital se divide en cuotas; los socios limitan su responsabilidad a la integración de las que suscriban o adquieran, sin perjuicio de la garantía a que se refiere el artículo 150. Número máximo de socios. El número de socios no excederá de cincuenta. Denominación.

Qué significa en la práctica

En la SRL el capital se divide en cuotas y los socios limitan su responsabilidad a su integración.
← Ver en Ley General de Sociedades completaLeyes