Ley 19.550

Artículo 147Denominación (SRL)

Texto oficial

La denominación social puede incluir el nombre de uno o más socios y debe contener la indicación "sociedad de responsabilidad limitada", su abreviatura o la sigla S.R.L.. Omisión: sanción. Su omisión hará responsable ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones. 2º. Del capital y de las cuotas sociales. División en cuotas. Valor.

Qué significa en la práctica

La denominación puede incluir el nombre de un socio y debe contener 'sociedad de responsabilidad limitada' o SRL.
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