Ley 19.550

Artículo 148Cuotas: valor

Texto oficial

Las cuotas sociales tendrán igual valor, el que será de pesos diez ($ 10) o sus múltiplos. Suscripción íntegra.

Qué significa en la práctica

Las cuotas sociales tienen igual valor, de diez pesos o sus múltiplos.
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