Ley 19.550

Artículo 150Garantía de los socios

Texto oficial

Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes. Sobrevaluación de aportes en especie. La sobrevaluación de los aportes en especie, al tiempo de la constitución o del aumento de capital, hará solidaria e ilimitadamente responsables a los socios frente a los terceros por el plazo del artículo 51, último párrafo. Transferencia de cuotas. La garantía del cedente subsiste por las obligaciones sociales contraídas hasta el momento de la inscripción. El adquirente garantiza los aportes en los términos de los párrafos primero y segundo, sin distinciones entre obligaciones anteriores o posteriores a la fecha de la inscripción. El cedente que no haya completado la integración de las cuotas, está obligado solidariamente con el cesionario por las integraciones todavía debidas. La sociedad no puede demandarle el pago sin previa interpelación al socio moroso. Pacto en contrario. Cualquier pacto en contrario es ineficaz respecto de terceros. Cuotas suplementarias.

Qué significa en la práctica

Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes.
← Ver en Ley General de Sociedades completaLeyes