Ley 19.550

Artículo 151Cuotas suplementarias

Texto oficial

El constitutivo puede autorizar cuotas suplementarias de capital, exigibles solamente por la sociedad, total o parcialmente, mediante acuerdo de socios que representen más de la mitad del capital social. Integración. Los socios estarán obligados a integrarlas una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Proporcionalidad. Deben ser proporcionadas al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectivas. Figurarán en el balance a partir de la inscripción. Cesión de cuotas.

Qué significa en la práctica

El puede autorizar cuotas suplementarias de capital.
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