Ley 19.550

Artículo 167Trámite y conformidad

Texto oficial

El constitutivo será presentado a la autoridad de contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales. Juez de Registro. Facultades. Conformada la constitución, el expediente pasará al Juez de Registro, quien dispondrá la inscripción si la juzgara procedente. Reglamento. Si el estatuto previese un reglamento, éste se inscribirá con idénticos requisitos. Autorizados para la constitución. Si no hubiere mandatarios especiales designados para realizar los trámites integrantes de la constitución de la sociedad, se entiende que los representantes estatutarios se encuentran autorizados para realizarlos. Constitución por suscripción pública. Programa. Aprobación.

Qué significa en la práctica

El se presenta a la autoridad de contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos.
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