Ley 19.550

Artículo 168Constitución por suscripción pública

Texto oficial

En la constitución por suscripción pública los promotores redactarán un programa de fundación por instrumento público o privado, que se someterá a la aprobación de la autoridad de contralor. Esta lo aprobará cuando cumpla las condiciones legales y reglamentarias. Se pronunciará en el término de quince (15) días hábiles; su demora autoriza el recurso previsto en el artículo 169. Inscripción. Aprobado el programa, deberá presentarse para su inscripción en el Registro Público de Comercio en el plazo de quince (15) días. Omitida dicha presentación, en este plazo, caducará automáticamente la autorización administrativa. Promotores. Todos los firmantes del programa se consideran promotores. Recurso contra las decisiones administrativas.

Qué significa en la práctica

Regula la constitución de la por suscripción pública.
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