Ley 19.550

Artículo 169Recursos

Texto oficial

Las resoluciones administrativas del artículo 167 así como las que se dicten en la constitución por suscripción pública, son recurribles ante el Tribunal de que conoce de los recursos contra las decisiones del juez de Registro. La se interpondrá fundada, dentro del quinto día de notificada la resolución administrativa y las actuaciones se elevarán en los cinco (5) días posteriores. Contenido del programa.

Qué significa en la práctica

Las resoluciones administrativas son recurribles.
← Ver en Ley General de Sociedades completaLeyes