Ley 19.550

Artículo 17Atipicidad

Texto oficial

Las sociedades previstas en el Capítulo II de esta ley no pueden omitir requisitos esenciales tipificantes ni comprender elementos incompatibles con el tipo legal. En caso de infracción a estas reglas, la sociedad constituida no produce los efectos propios de su tipo y queda regida por lo dispuesto en la Sección IV de este Capítulo. (Artículo sustituido por punto 2.7 del Anexo II de la Código Civil y Comercial B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según Art. 1 — Vigencia del Codigo Civil y Comercial B.O. 19/12/2014) Objeto ilícito.

Qué significa en la práctica

Las sociedades que no se constituyan según los tipos del Capítulo II quedan sujetas a la Sección IV.
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