Ley 19.550

Artículo 173Suscripción no cubierta

Texto oficial

No cubierta la suscripción en el término establecido, los contratos se resolverán de pleno derecho y el banco restituirá de inmediato a cada interesado, el total entregado, sin descuento alguno. Suscripción en exceso.

Qué significa en la práctica

Regula la situación si no se cubre la suscripción en el término.
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