Ley 19.550

Artículo 181Entrega de documentación

Texto oficial

Los promotores deben entregar al directorio la documentación relativa a la constitución de la sociedad y demás actos celebrados durante su formación. El directorio debe exigir el cumplimiento de esta y devolver la documentación relativa a los actos no ratificados por la asamblea. Responsabilidad de los promotores.

Qué significa en la práctica

Los promotores deben entregar al directorio la documentación de la constitución.
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