Ley 19.550

Artículo 182Responsabilidad de los promotores

Texto oficial

En la constitución sucesiva, los promotores responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones contraídas para la constitución de la sociedad, inclusive por los gastos y comisiones del banco interviniente. Responsabilidad de la sociedad. Una vez inscripta, la sociedad asumirá las obligaciones contraídas legítimamente por los promotores y les reembolsará los gastos realizados, si su gestión ha sido aprobada por la asamblea constitutiva o si los gastos han sido necesarios para la constitución. Responsabilidad de los suscriptores. En ningún caso los suscriptores serán responsables por las obligaciones mencionadas. Actos cumplidos durante el período fundacional. Responsabilidades.

Qué significa en la práctica

Los promotores responden por las obligaciones contraídas en la constitución.
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