Ley 19.550

Artículo 185Prohibición de beneficios

Texto oficial

Los promotores y los fundadores no pueden recibir ningún beneficio que menoscabe el capital social. Todo pacto en contrario es nulo. Su retribución podrá consistir en la participación hasta el diez por ciento (10 %) de las ganancias, por el término máximo de diez ejercicios en los que se distribuyan. 2º. Del Capital Suscripción total. Capital mínimo.

Qué significa en la práctica

Los promotores y fundadores no pueden recibir beneficios que menoscaben el capital.
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