Ley 19.550

Artículo 186Suscripción del capital

Texto oficial

El capital debe suscribirse totalmente al tiempo de la celebración del constitutivo. No podrá ser inferior a PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000). Este monto podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, cada vez que lo estime necesario. (Monto del Capital Social sustituido por art. 1° del Decreto N° 209/2024 B.O. 1/3/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.) Terminología. En esta Sección, "capital social" y "capital suscripto" se emplean indistintamente. de suscripción. En los casos de aumentos de capital por suscripción, el deberá extenderse en doble ejemplar y contener: 1º) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad del suscriptor o datos de individualización y de registro o de autorización tratándose de personas jurídicas; 2º) La cantidad, valor nominal, clase y características de las acciones suscriptas; 3º) El precio de cada acción y del total suscripto; la forma y las condiciones de pago. En las Sociedades Anónimas Unipersonales el capital debe integrarse totalmente; (Inciso sustituido por punto 2.23 del Anexo II de la Código Civil y Comercial B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según Art. 1 — Vigencia del Codigo Civil y Comercial B.O. 19/12/2014) 4º) Los aportes en especie se individualizarán con precisión. En los supuestos que para la determinación del aporte sea necesario un inventario, éste quedará depositado en la sede social para su consulta por los accionistas. En todos los casos el valor definitivo debe resultar de la oportuna aplicación del artículo 53. Integración mínima en efectivo.

Qué significa en la práctica

El capital debe suscribirse totalmente al constituirse la sociedad.
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