La integración en dinero efectivo no podrá ser menor al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la suscripción: su cumplimiento se justificará al tiempo de ordenarse la inscripción con el comprobante de su depósito en un banco oficial, cumplida la cual, quedará liberado. En la Unipersonal el capital social deberá estar totalmente integrado. Aportes no dinerarios. Los aportes no dinerarios deben integrarse totalmente. Solo pueden consistir en obligaciones de dar y su cumplimiento se justificará al tiempo de solicitar la conformidad del artículo 167. (Artículo sustituido por punto 2.24 del Anexo II de la Código Civil y Comercial B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según Art. 1 — Vigencia del Codigo Civil y Comercial B.O. 19/12/2014) Aumento de capital.
Qué significa en la práctica
La integración en dinero efectivo no puede ser menor al 25% de la suscripción.