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Art. 192
Ley 19.550
Artículo 192
Mora en la integración
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Texto oficial
La
mora
en la integración se produce conforme al
artículo 37
y suspende automáticamente el ejercicio de los derechos inherentes a las acciones en
mora
.
Mora
en la integración. Sanciones.
Qué significa en la práctica
La
mora
en la integración se produce de pleno derecho.
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