Ley 19.550

Artículo 193Cesión de derechos de suscripción

Texto oficial

El estatuto podrá disponer que los derechos de suscripción correspondientes a las acciones en sean vendidos en remate público o por medio de un agente de Bolsa si se tratara de acciones cotizables. Son de cuenta del suscriptor moroso los gastos del remate y los intereses moratorios, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños. También podrá establecer que se produce la caducidad de los derechos; en este caso la sanción producirá sus efectos previa intimación a integrar en un plazo no mayor de treinta (30) días, con pérdida de las sumas abonadas. Sin perjuicio de ello, la sociedad podrá optar por el cumplimiento del de suscripción. Suscripción preferente.

Qué significa en la práctica

El estatuto puede disponer sobre la cesión de los derechos de suscripción.
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