Ley 19.550

Artículo 20Objeto prohibido

Texto oficial

Las sociedades que tengan un objeto prohibido en razón del tipo, son nulas de absoluta. Se les aplicará el artículo 18, excepto en cuanto a la distribución del remanente la liquidación, que se ajustará a lo dispuesto en la Sección XIII. SECCION IV De las sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos (Denominación de la Sección sustituida por punto 2.1 del Anexo II de la Código Civil y Comercial B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según Art. 1 — Vigencia del Codigo Civil y Comercial B.O. 19/12/2014) Sociedades incluidas.

Qué significa en la práctica

Las sociedades con objeto prohibido en razón del tipo son nulas.
← Ver en Ley General de Sociedades completaLeyes