Las sociedades que tengan un objeto prohibido en razón del tipo, son nulas de absoluta. Se les aplicará el artículo 18, excepto en cuanto a la distribución del remanente la liquidación, que se ajustará a lo dispuesto en la Sección XIII. SECCION IV De las sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos (Denominación de la Sección sustituida por punto 2.1 del Anexo II de la Código Civil y Comercial B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según Art. 1 — Vigencia del Codigo Civil y Comercial B.O. 19/12/2014) Sociedades incluidas.
Qué significa en la práctica
Las sociedades con objeto prohibido en razón del tipo son nulas.