Ley 19.550

Artículo 21Sociedades de la Sección IV

Texto oficial

La sociedad que no se constituya con sujeción a los tipos del Capítulo II, que omita requisitos esenciales o que incumpla con las formalidades exigidas por esta ley, se rige por lo dispuesto por esta Sección. (Artículo sustituido por punto 2.8 del Anexo II de la Código Civil y Comercial B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según Art. 1 — Vigencia del Codigo Civil y Comercial B.O. 19/12/2014) Régimen aplicable.

Qué significa en la práctica

Las sociedades que no se constituyan con sujeción a los tipos o que omitan requisitos quedan regidas por esta Sección.
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