Ley 19.550

Artículo 22Invocabilidad del contrato

Texto oficial

El social puede ser invocado entre los socios. Es oponible a los terceros sólo si se prueba que lo conocieron efectivamente al tiempo de la contratación o del nacimiento de la relación obligatoria y también puede ser invocado por los terceros contra la sociedad, los socios y los administradores. (Artículo sustituido por punto 2.9 del Anexo II de la Código Civil y Comercial B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según Art. 1 — Vigencia del Codigo Civil y Comercial B.O. 19/12/2014) Representación: administración y gobierno.

Qué significa en la práctica

El social puede ser invocado entre los socios y, en ciertos casos, frente a terceros.
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