Ley 19.550

Artículo 206Reducción obligatoria

Texto oficial

La reducción es obligatoria cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50 % del capital. ( Nota Infoleg : por Art. 59 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva B.O. 23/12/2019 se suspende hasta la finalización del plazo establecido en el artículo 1° de la ley de referencia la aplicación del presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.) ( Nota Infoleg : Por art. 1º del Decreto Nº 540/2005 B.O. 1/6/2005 se prorrogó hasta el 10 de diciembre de 2005 la suspensión de este artículo dispuesta por Decreto N° 1269/2002 . Prórrogas anteriores: Decreto N° 1293/2003 B.O. 23/12/2003.) 3º. De las Acciones Valor Igual.

Qué significa en la práctica

La reducción es obligatoria cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50% del capital.
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