Ley 19.550

Artículo 207Valor de las acciones

Texto oficial

Las acciones serán siempre de igual valor, expresado en moneda argentina. Diversas clases. El estatuto puede prever diversas clases con derechos diferentes; dentro de cada clase conferirán los mismos derechos. Es nula toda disposición en contrario. Forma de los títulos.

Qué significa en la práctica

Las acciones tienen siempre igual valor, expresado en moneda argentina.
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