Ley 19.550

Artículo 209Indivisibilidad

Texto oficial

Las acciones son indivisibles. Si existe copropiedad se aplican las reglas del condominio. La sociedad puede exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. Cesión: garantía de los cedentes sucesivos. Efectos del pago por el cedente.

Qué significa en la práctica

Las acciones son indivisibles; en la copropiedad se unifica la representación.
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