Ley 19.550

Artículo 210Cedente no integrante

Texto oficial

El cedente que no haya completado la integración de las acciones, responde ilimitada y solidariamente por los pagos debidos por los cesionarios. El cedente que realice algún pago, será copropietario de las acciones cedidas en proporción de lo pagado. Formalidades. Menciones esenciales.

Qué significa en la práctica

El cedente que no completó la integración responde solidariamente por los pagos pendientes.
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