El cedente que no haya completado la integración de las acciones, responde ilimitada y solidariamente por los pagos debidos por los cesionarios. El cedente que realice algún pago, será copropietario de las acciones cedidas en proporción de lo pagado. Formalidades. Menciones esenciales.
Qué significa en la práctica
El cedente que no completó la integración responde solidariamente por los pagos pendientes.