Ley 19.550

Artículo 211Formalidades de las acciones

Texto oficial

El estatuto social establecerá las formalidades de las acciones y de los certificados provisionales. Son esenciales las siguientes menciones: 1º) Denominación de la sociedad, domicilio, fecha y lugar de constitución, duración e inscripción; 2º) El capital social; 3º) El número, valor nominal y clase de acciones que representa el título y derechos que comporta; 4º) En los certificados provisionales, la anotación de las integraciones que se efectúen. Las variaciones de las menciones precedentes, excepto las relativas al capital, deberán hacerse constar en los títulos. Numeración.

Qué significa en la práctica

El estatuto establece las formalidades de las acciones y los certificados.
← Ver en Ley General de Sociedades completaLeyes