Ley 19.550

Artículo 212Numeración

Texto oficial

Los títulos y las acciones que representan se ordenarán en numeración correlativa. Firma: su reemplazo. Serán suscriptas con firma autógrafa por no menos de un director y un síndico. La autoridad de contralor podrá autorizar en cada caso, su reemplazo por impresión que garantice la autenticidad de los títulos y la sociedad inscribirá en su legajo un facsímil de éstos. Cupones. Los cupones pueden ser al portador aun en las acciones nominativas. Esta disposición es aplicable a los certificados. Libro de registro de acciones.

Qué significa en la práctica

Los títulos y las acciones se ordenan en numeración correlativa.
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