Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley General de Sociedades
/
Art. 231
Ley 19.550
Artículo 231
Pago de la participación
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
La participación se abonará contemporáneamente con el dividendo. Modificaciones de las condiciones de emisión.
Qué significa en la práctica
La participación se abona contemporáneamente con el dividendo.
← Artículo anterior
Art. 230 — Bonos para el personal
Artículo siguiente →
Art. 232 — Modificación de los bonos
← Ver en Ley General de Sociedades completa
Leyes →