Ley 19.550

Artículo 232Modificación de los bonos

Texto oficial

La modificación de las condiciones de los bonos requiere la conformidad de los tenedores de la mayoría absoluta de bonos de la clase respectiva, expresada en asamblea convocada por la sociedad al afecto. La convocatoria se realizará por el procedimiento establecido en el artículo 237. No se requiere esa conformidad para la modificación referente al número de bonos cuando se trate de los previstos en los artículos 228 y 230. 5º. De las Asambleas de Accionistas .

Qué significa en la práctica

La modificación de las condiciones de los bonos requiere la conformidad de los tenedores.
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