Ley 19.550

Artículo 233Asambleas: competencia

Texto oficial

Las asambleas tienen exclusiva para tratar los asuntos incluidos en los artículos 234 y 235. Lugar de reunión. Deben reunirse en la sede o en el lugar que corresponda a del domicilio social. Obligatoriedad de sus decisiones. Cumplimiento. Sus resoluciones conformes con la ley y el estatuto, son obligatorias para todos los accionistas salvo lo dispuesto en el artículo 245 y deben ser cumplidas por el directorio. Asamblea ordinaria.

Qué significa en la práctica

Las asambleas tienen exclusiva para tratar los asuntos del orden del día.
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