Ley 19.550

Artículo 247Cuarto intermedio

Texto oficial

La asamblea puede pasar a cuarto intermedio por una vez, a fin de continuar dentro de los treinta (30) días siguientes. Sólo podrán participar en la reunión los accionistas que cumplieron con lo dispuesto en el artículo 238. Se confeccionará acta de cada reunión. Accionista con interés contrario al social.

Qué significa en la práctica

La asamblea puede pasar a cuarto intermedio una vez.
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