Ley 19.550

Artículo 248Interés contrario

Texto oficial

El accionista o su representante que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, tiene de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquélla. Si contraviniese esta disposición será responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiera logrado la mayoría necesaria para una decisión válida. Acta: Contenido.

Qué significa en la práctica

El accionista con interés contrario debe abstenerse de votar; responde por los daños.
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