Ley 19.550

Artículo 258Suplentes y vacancia

Texto oficial

El estatuto podrá establecer la elección de suplentes para subsanar la falta de los directores por cualquier causa. Esta previsión es obligatoria en las sociedades que prescinden de sindicatura. En caso de vacancia, los síndicos designarán el reemplazante hasta la reunión de la próxima asamblea, si el estatuto no prevé otra forma de nombramiento. Renuncia de directores.

Qué significa en la práctica

El estatuto puede prever la elección de directores suplentes para los casos de vacancia.
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