Ley 19.550

Artículo 259Renuncia del director

Texto oficial

El directorio deberá aceptar la renuncia del director, en la primera reunión que celebre después de presentada siempre que no afectare su funcionamiento regular y no fuere dolosa o intempestiva, lo que deberá constar en el acta pertinente. De lo contrario, el renunciante debe continuar en funciones hasta tanto la próxima asamblea se pronuncie. Funcionamiento.

Qué significa en la práctica

El directorio debe aceptar la renuncia del director si no afecta el funcionamiento.
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