Ley 19.550

Artículo 265Remoción del director inhabilitado

Texto oficial

El directorio, o en su defecto el síndico, por propia iniciativa o a pedido fundado de cualquier accionista, debe convocar a asamblea ordinaria para la remoción del director o gerente incluido en el artículo 264, que se celebrará dentro de los cuarenta (40) días de solicitada. Denegada la remoción, cualquier accionista, director o síndico, puede requerirla judicialmente. Carácter personal del cargo.

Qué significa en la práctica

El directorio o el síndico debe remover al director que caiga en una inhabilidad.
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