Ley 19.550

Artículo 266Carácter del cargo

Texto oficial

El cargo de director es personal e indelegable. Los directores no podrán votar por correspondencia, pero en caso de ausencia podrán autorizar a otro director a hacerlo en su nombre, si existiera quórum. Su responsabilidad será la de los directores presentes. Directorio: Reuniones: convocatoria.

Qué significa en la práctica

El cargo de director es personal e indelegable.
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