Ley 19.550

Artículo 267Reuniones del directorio

Texto oficial

El directorio se reunirá, por lo menos, una vez cada tres (3) meses, salvo que el estatuto exigiere mayor número de reuniones, sin perjuicio de las que se pudieren celebrar por pedido de cualquier director. La convocatoria será hecha, en éste último caso, por el presidente para reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarla cualquiera de los directores. La convocatoria deberá indicar los temas a tratar. Representación de la sociedad.

Qué significa en la práctica

El directorio se reúne al menos una vez cada tres meses.
← Ver en Ley General de Sociedades completaLeyes