Ley 19.550

Artículo 275Extinción de la responsabilidad

Texto oficial

La responsabilidad de los directores y gerentes respecto de la sociedad, se extingue por aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción, resuelta por la asamblea, si esa responsabilidad no es por violación de la ley, del estatuto o reglamento o si no media oposición del cinco por ciento (5 %) del capital social, por lo menos. La extinción es ineficaz en caso de liquidación coactiva o concursal. Acción social de responsabilidad. Condiciones. Efectos, ejercicios.

Qué significa en la práctica

La responsabilidad de los directores se extingue por aprobación de su gestión, salvo excepciones.
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